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Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 1, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, 2007
El
Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas (
Special Rapporteur on the rights of indigenous peoples) fue nombrado en 2001 por la
Comisión de Derechos Humanos, como parte del sistema de
Procedimientos especiales, su mandato ha sido renovado por la Comsión de Derechos Humanos en 2004 y por el
Consejo de Derechos Humanos en 2007. Su mandato consites en visitar países e informar sobre la situación de los pueblos indígenas en el mundo y tratar con los gobiernos directamente los casos relacionados con violaciones de derechos humanos.
La resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos, que establece el mandato del Relator especial, establece que el Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas:
- a) Examine las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con su mandato, e individualiyar, intercambiar y promover prácticas óptimas;
- b) Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones denunciadas de sus derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;
- c) Formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.
Para llevar a cabo estas actividades, la Resolución solicita al Relator Especial que trabaje
en estrecha colaboración con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y participe en su período de sesiones anual; que entable
un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores pertinentes; que preste
especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas, y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de su mandato; y que presente
un informe sobre la aplicación de su mandato al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con el programa de trabajo anual del Consejo.
Asimismo, la resolución que establece el
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial que participe en sus sesiones anuales y que contribuya a las mismas.
Vea también
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